Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F)
La Corte Suprema concedió un privilegio especial de primer orden a un crédito derivado de una indemnización por incapacidad irreversible provocada por mala praxis médica durante el nacimiento, en el contexto de la quiebra del instituto médico demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Privilegios concursales y crédito derivado de una indemnización por incapacidad irreversible provocada por mala praxis
Crédito derivado de una indemnización concedida por mala práxis médica ocurrida durante el nacimiento que le provocó una parálisis cerebral con un 100% de incapacidad irreversible
- Quiebra del instituto médico demandado
- Voto del juez Maqueda: Analogía con el precedente de Fallos:341:1511
- Particular contexto fáctico de este caso
- Integración del régimen de los privilegios con los instrumentos internacionales que fueron incorporados al sistema jurídico
- La persona humana como eje y centro de todo el sistema jurídico
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Situación excepcional de absoluta vulnerabilidad del accionante
- Fijación para el crédito del actor de un privilegio especial de primer orden
- Se deja sin efecto la sentencia recurrida
- Voto del Juez Rosatti: Convención sobre los Derechos del Niño
- Ostensible situación de vulnerabilidad del actor
- Incidencia de los instrumentos internacionales en los supuestos de concurrencia de acreedores
- Prioridad de pago
- Circunstancias especialísimas del caso
- Improcedencia de la aplicación mecánica de las normas
- Tutela judicial eficaz
- Voto de la conjueza Medina: Tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional
- Derecho de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida y al disfrute del más alto nivel posible de salud
- Personas con discapacidad
- Necesidad de ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y de la salud del incidentista que sea respetuosa de la dignidad inherente al ser humano
- Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti: remisión al precedente "Asociación Francesa" de Fallos 341:1511
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