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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DOMINGUEZ, WALTER JAVIER c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A., y la citada en garantía planteó la caducidad de la segunda instancia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había decretado la caducidad, por considerarla arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 004457/2017/2/RH001
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Queja Danos y perjuicios Segunda instancia Oficial primero Prosecretario administrativo Articulo 313 cpccn Garantia de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Walter Gabriel Domínguez.

¿A quién se demanda?

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

Citada en garantía: sostuvo el planteo de caducidad de la segunda instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la caducidad de la instancia de segunda instancia. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir consideró que desde el último acto impulsorio del procedimiento —el pedido de elevación del expediente del 13 de julio de 2022 y la providencia dictada el 14 de julio de 2022— hasta el planteo de caducidad efectuado el 24 de noviembre de 2022, transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que esas circunstancias se configuran en el sub examine en tanto el tribunal se apartó —con argumentos dogmáticos— de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que coloca en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la cámara, como así también de lo establecido en el artículo 313, inciso 3° del mencionado código en cuanto dispone que no se producirá la caducidad de la instancia cuando 'la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero'."

"En tal sentido la pasividad de una parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulsar las actuaciones, pues ello implicaría trasladarle una carga que la ley no le impone."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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