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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BALDWIN ELINA DOROTEA c/ METROVIAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la declaración de caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la decisión por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por haber omitido considerar que la clausura de la etapa probatoria corresponde al tribunal de oficio y no puede imputarse como inactividad de la parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073468/2011/1/RH001
Caducidad de la instancia Arbitrariedad de sentencia Clausura de la etapa probatoria Impulso procesal de oficio Garantia de defensa en juicio Recurso extraordinario Recurso de queja Danos y perjuicios Prosecretario administrativo Abandono de la instancia.

Actor (demandante/recurrente): Elina Dorotea Baldwin.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia que había confirmado la caducidad de la instancia, ordenando a la Cámara dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal situación es la que se presenta en el caso pues el a quo, al resolver el recurso de apelación, no tuvo en cuenta el planteo de la recurrente que resultaba conducente para dirimir la cuestión atinente a la caducidad de la instancia. En efecto, al fundar su decisión, omitió las consideraciones prescriptas en los arts. 313, inc. 3º, y 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de las que surge que la clausura de la etapa probatoria es una actividad que le corresponde al tribunal de oficio, precisamente, al prosecretario administrativo."

"...la pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables."

"...lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Se invocan como antecedentes Fallos: 340:1677 y 342:741.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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