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Corte Suprema

DALLANORA CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de Gendarmería Nacional y otros actores reclamaron el reconocimiento de haberes y accesorios como personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094260/2015/CS001
Gendarmeria nacional Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Haberes Recurso extraordinario Remision a precedentes Tasa de interes Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Grandoli.

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Dallanora y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme carátula "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos esgrimidos encuentran adecuada respuesta en los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344: 1388)." "Que en lo que se refiere al cuestionamiento acerca de la tasa de interés aplicable el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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