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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CIPOLLA, ADRIANA IRMA c/ EXPERIENCIA ART S,A (EX- QBE ARGENTINA ART S.A). Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de Experiencia ART S.A. en un juicio por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por aplicación del precedente Fontaine respecto del acta 2764/2022, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037052/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Admisibilidad art. 280 cpccn Experiencia art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Adriana Irma Cipolla.

¿A quién se demanda?

Experiencia ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente – ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los agravios sobre la aplicación del acta 2764/2022 fueron remitidos a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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