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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALANIZ, MARIO ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Las demandadas, aseguradoras de riesgos del trabajo, recurrieron por vía extraordinaria sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaban el acta 2783/2024 en reclamos por accidentes de trabajo. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031006/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente lacuadra Indemnizacion laboral Costas.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Alaniz y otros trabajadores accionantes en los demás expedientes acumulados (Ferreira, Lentini, Cruz, Noviski, Rodríguez Carreras).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A., Provincia ART S.A., ART Interacción S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, tramitadas bajo la ley especial 24.557 (acción civil en algunos expedientes).

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios: la decisión se apoya en la remisión al precedente "Lacuadra", que resolvió la cuestión de fondo vinculada con el acta.

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