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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LACALLE, JULIO CESAR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022. Declaró inadmisibles los demás agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 098044/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Julio César Lacalle.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Respecto del agravio sobre la aplicación del acta 2764/2022, remitió a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos: 347:472). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Se devolvieron los autos para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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