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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ, MARCELO FABIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Marcelo Fabián Martínez reclamó por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva de la LRT. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por aplicación de la doctrina del precedente Fontaine, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045962/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva de la lrt Superintendencia de seguros de la nacion Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Recurso extraordinario Queja Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Martínez.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y, en el recurso, Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

No hay votos en disidencia identificados en la resolución.

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