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Corte Suprema

Incidente Nº 3 - ACTOR: GOMEZ JOSE RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

El beneficiario de una regulación de honorarios cuestionó la concesión de un recurso extraordinario federal por parte de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró la nulidad de dicha concesión por falta de fundamentación circunstanciada y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005228/2000/3/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Admisibilidad Regulacion de honorarios Seguridad social Debido proceso Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

José Ricardo Gómez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente vinculado a la regulación de honorarios; cuestionamiento de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el beneficiario de la regulación.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de la resolución por la que la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, concedió el recurso extraordinario federal, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

"los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal."

"de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

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