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Corte Suprema

RAVIZZA JOSEFA CHELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la concesión de un recurso extraordinario federal interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios en un reclamo de reajustes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso por carecer de un examen circunstanciado de la cuestión federal y ordenó que la Cámara dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030525/2009/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Admisibilidad Seguridad social Reajustes previsionales Anses Honorarios.

¿Quién es el actor?

Josefa Chela Ravizza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concedió el recurso extraordinario federal, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal".

"de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte".

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación".

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