JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DABUE EDUARDO TOMAS c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal, por carecer de fundamentación suficiente en cuanto a la existencia de una cuestión federal. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012641/1997/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Admisibilidad Seguridad social Regulacion de honorarios Anses Ejecucion previsional

Actor/recurrente: Eduardo Tomás Dabue, beneficiario de la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional (regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

nulidad de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concedió el recurso extraordinario federal; vuelta de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122; 310:2306; 315:1589; 323:1247; 330:4090 y 331:2302, entre muchos otros)."

"Este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal."

"Los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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