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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PEÑALVA, ROLANDO JESUS c/ RODRIGUEZ, SERGIO JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió queja por denegatoria de recurso extraordinario en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 010611/2021/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Precedente vitale Doctrina de la corte Revocacion Reenvio

¿Quién es el actor?

Rolando Jesús Peñalva (representado por el Dr. Carlos Enrique Aguas).

¿A quién se demanda?

Sergio Javier Rodríguez y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revocó la resolución apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen (Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. No se requirió dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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