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Corte Suprema

BERTONA, MARIA ESTHER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- AFIP (DGI)- CAJA JUB Y PENS PROV STA FE s/AMPARO LEY 16.986

Las recurrentes promovieron amparo contra el Estado Nacional – AFIP (DGI) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe por cuestiones previsionales vinculadas a sus haberes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los demás recurrentes, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a García, María Isabel (Fallos: 342:411), mientras tuvo por desistido el proceso respecto de una de las apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 053000226/2012/CS001
Amparo Previsional Jubilaciones Caja de jubilaciones santa fe Afip Recurso extraordinario Garcia Maria isabel Desistimiento Doctrina de la corte Revocacion

¿Quién es el actor?

María Esther Bertona, Jorge Eduardo Fernández, Norma Miriam Garcilazo, Olga Alicia de los Milagros Giavedoni, Celia Clotilde Hernández, Norma Alicia y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP (DGI) y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por cuestiones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el proceso respecto de Olga Alicia de los Milagros Giavedoni (con costas). Respecto de los demás recurrentes, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por otra parte, las cuestiones planteadas por los demás recurrentes encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad."

"Que en atención a lo manifestado por la apelante Olga Alicia de los Milagros Giavedoni en su escrito presentado el 29 de agosto de 2025, corresponde tener por desistido el proceso a su respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en relación a las demás recurrentes el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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