Recurso Queja Nº 1 - AVILA, JUAN ALBERTO c/ CESYT S.R.L. s/DESPIDO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada en un juicio por despido y dejó sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la remisión a los argumentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), en relación con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Ávila (y otros actores en causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
CESYT S.R.L. (y otros demandados en causas acumuladas: Meluvi SA, Saint Germain SRL, Falabella S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." No se registran votos en disidencia; la decisión se adoptó en forma unánime de la Corte.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- 2783
Fallos que cita
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.