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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - LUCIANO, MARTIN c/ PEREZ, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario. Revocó la resolución apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes “Vitale”, “Bortolotti” y “S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 025502/2019/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones o muerte Precedente vitale Precedente bortolotti Revocacion Costas Reenvio

¿Quién es el actor?

Martín Luciano.

¿A quién se demanda?

Marcelo Alejandro Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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