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Corte Suprema

Incidente Nº 2 - ACTOR: DIVANO MABEL EDITH DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

El beneficiario de la regulación de honorarios interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que lo concedió. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de concesión por carecer de fundamentación suficiente y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030480/2009/2/CS001
Recurso extraordinario federal Concesion Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Admisibilidad Regulacion de honorarios Seguridad social Art. 169 cpccn Debido proceso

¿Quién es el actor?

Mabel Edith Divano.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de regulación de honorarios en el marco de la causa previsional CSS 30480/2009.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concedió el recurso extraordinario federal, y se ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal".

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada".

Se invocó el fundamento de que, de seguirse una orientación opuesta, "inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 169
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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