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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: TESSORE NORMA ISABEL DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había concedido un recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de una regulación de honorarios, por carecer de un examen circunstanciado de la admisibilidad del recurso. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014578/2019/1/CS001
Recurso extraordinario federal Nulidad Concesion del recurso Fundamentacion de la resolucion Cuestion federal Admisibilidad Requisitos formales y sustanciales Derecho de defensa Seguridad social Honorarios.

¿Quién es el actor?

Norma Isabel Tessore.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios (reclamo previsional).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario federal, por falta de fundamentación suficiente, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que, en el entendimiento de que la decisión no aparece debidamente fundada, corresponde su descalificación al no darse satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

"...los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal."

"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 169
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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