ZBIKOSKI DE ANDREKEVICH, LAURA Y OTROS c/ LA NUEVA METROPOL S.A. CASIMIRO ZBIKOSKI S.A. Y OTROS s/NULIDAD DE CONTRATO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por las actoras y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Misiones que había declarado inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de depósito previo, al no haberse concedido aún el beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal consideró que exigir ese recaudo en las circunstancias del caso constituía un rigor formal incompatible con la defensa en juicio y el acceso a la justicia, y dispuso que la causa prosiga ante la justicia de la Provincia de Misiones.
¿Quién es el actor?
Laura Zbikoski de Andrekevich y Yolanda Beatriz Zbikoski.
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A., Casimiro Zbikoski S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de contrato.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que las actuaciones no deben archivarse y deben proseguir su trámite ante la justicia de la Provincia de Misiones (art. 16 de la ley 48), con costas. Se intimó a las recurrentes a informar periódicamente sobre el estado del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de tenerlo por desestimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa".
Respecto del rigor formal: "no cabe restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales en función de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal a propósito de la admisibilidad de los recursos locales, ya sea mediante la obligación del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, la fijación de montos mínimos para apelar u otros requerimientos económicos de cualquier índole, en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción".
Sobre el fondo y la competencia, la Corte consideró que "el apego excesivo al texto de las reglas sin valorar las circunstancias particulares del caso conduce a una dilación indefinida del litigio que agravia la defensa y provoca una denegación de justicia", y que, habiendo transcurrido catorce años desde el inicio del pleito, razones de economía procesal y buen servicio de justicia justificaban resolver la competencia en lugar de devolver la causa.
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