JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUNA MARIA LUISA c/ ARNAU FRANCISCO TOMAS s/USURPACION

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo contra Arnau y dejó sin efecto la decisión apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría se remitió al dictamen del Procurador General, con la salvedad de la cita de precedentes del cuarto párrafo de fs. 87 vta., que no refleja el criterio del Tribunal sino el voto en disidencia del juez Vázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 571. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Admisibilidad formal Dictamen del procurador general Costas Nuevo fallo Disidencia parcial Luna c/ arnau Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

María Luisa Luna.

¿A quién se demanda?

Francisco Tomás Arnau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento analizado, que sólo contiene la resolución de la Corte sobre el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 CPCCN), y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador General, excluyendo expresamente el cuarto párrafo de fs. 87 vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad, salvo lo indicado en el cuarto párrafo de fs. 87 vta., por cuanto la cita de los fallos allí indicados no reflejan el criterio del Tribunal sino el voto en disidencia del juez Vázquez."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad."

Parte dispositiva común: "Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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