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Corte Suprema

NACINOVICH DANIEL MARTIN Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que habían rechazado reclamos por la conversión a pesos de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios a $ 1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 466. XLI. RHE
Corralito financiero Conversion a pesos Depositos bancarios en dolares Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Cer Intereses Reintegro de depositos Pagos a cuenta Precedente massa

¿Quién es el actor?

Daniel Martín Nacinovich y otra, junto con los restantes actores agrupados en las causas acumuladas (Álvarez de la Fuente, Bouzas, Cababie, Gomariz, Mayol, Pintos, Roques, Romero Míguez, Romano).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en una causa, el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de fondos comunes de inversión, dispuesta por el régimen de la Ley 25.561 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de pagos a cuenta y exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En lo relativo a los depósitos bancarios, el Tribunal sostuvo que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".

En lo que respecta a los fondos comunes de inversión "resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente".

Respecto del alcance del reconocimiento, se precisó que "es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Se dispuso además que, por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelvan directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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