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Corte Suprema

CAMPA MARCELO SEBASTIAN MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recurso extraordinario en reclamos de depositantes contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios. Remitiendo al precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3023. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Dolar estadounidense Cer Intereses Ley 25.561 Decreto 214/02 Emergencia publica Recurso de queja Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Marcelo Sebastián María Campa y otros actores acumulados en 39 expedientes de queja (entre ellos, Albornoz, Baratta, Castro, Cocito, Gómez Giménez, Mariani, Otero, Sconza, Vadim Bespalov, entre otros).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; en algunos casos, además, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se deben computar como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Se devuelven las actuaciones a primera instancia para notificar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y remite expresamente a "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006) y a "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007), cuyos fundamentos no se transcriben en el documento. Como cita textual del fallo: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Se menciona además la excepcionalidad de la situación suscitada en esta clase de causas como fundamento para distribuir las costas y devolver las actuaciones a primera instancia. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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