GACHERIEU MARGARITA HIGINIA c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les concernía, pero reconoció a las actoras el derecho a obtener la devolución de sus depósitos bancarios convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más 4% anual de intereses, conforme al precedente Massa. Declaró abstracta la cuestión planteada en los recursos de las actoras.
¿Quién es el actor?
Margarita Higinia Gacherieu y otras actoras (Bertani, Der Kevorkian, Falvino, Martino, Ripari de Gambetta, Rodríguez), en representación de depositantes bancarios.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; la entidad bancaria depositaria figura como parte demandada en los recursos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de depósitos en dólares), reclamando la restitución de los depósitos en su valor original.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los recursos extraordinarios de las demandadas, se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellos, y se reconoció el derecho de las actoras al reintegro del depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Los recursos de las actoras se declararon inoficiosos por haber expirado los plazos de la reprogramación que motivaba sus agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"En atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de las actoras, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración de los recursos extraordinarios deducidos por aquellas."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
El juez Fayt se remite a los fundamentos de su voto en la causa "Pirız" (Fallos: 330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
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