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Corte Suprema

CHAICO RAUL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pérdida de depósitos en entidades mutuales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos, en los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2845. XL. RHE
Ahorro privado Mutuales Depositos Reintegro de depositos Poder ejecutivo nacional Recurso extraordinario Queja Precedente massa Corralito Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

Raúl Chaico y otros ahorristas, en las causas acumuladas (entre ellos Aranda Durañona, Armendariz de Piccardo, Bunsow, Castiglioni, Del Curto, Erdmann de Funes, Lynch, Nielsen, Repossi, Sainz, Salinas, Sister, Siniscalchi y Zotelo).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos casos, Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos realizados en una entidad mutual, afectados por las medidas económicas del período de crisis.

¿Qué se resolvió?

la Corte resolvió por mayoría hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios, dejar sin efecto las sentencias apeladas y reconocer el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos en las mismas condiciones que en "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; en las anteriores se mantiene lo decidido por el tribunal a quo. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en "Della Ghelfa" (Fallos:330:2074, sentencia del 8 de mayo de 2007), por cuanto las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas, y a los fundamentos de "Massa" (Fallos:329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), cuyo criterio resulta aplicable en estos autos.

Fallos que cita

  • Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074
  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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