JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: LINDOW, GUILLERMO GUSTAVO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba que declaró procedente la extradición de Guillermo Gustavo Lindow a los Estados Unidos Mexicanos, limitada al delito de pornografía. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa sobre la imparcialidad del juez, la sorpresividad del encuadre legal y la doble incriminación respecto del delito de grooming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 007785/2023/CS001
Extradicion Doble incriminacion Grooming Pornografia Principio acusatorio Juez imparcial Opcion de nacional argentino Tratado de extradicion argentina-mexico Estados unidos mexicanos Derecho internacional de los derechos humanos

Actor (requirente): Estados Unidos Mexicanos.

Demandado (requerido): Guillermo Gustavo Lindow, nacional argentino, asistido por la Defensora Pública Oficial María Mercedes Crespi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para someterlo a proceso por el delito de pornografía previsto en el artículo 157 bis 2, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Colima.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la extradición, limitada al delito de pornografía. Se dispuso que la opción del requerido para ser juzgado en la Argentina se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y que se informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite, a fin de que se compute en el proceso extranjero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la imparcialidad y el principio acusatorio: "cabe desestimar, por falta de fundamentación el agravio fundado en la violación al principio del 'juez imparcial' y del principio acusatorio", en tanto la argumentación "remite al rol que reviste el Ministerio Público Fiscal en este tipo de procedimientos, en términos que no se ajustan al criterio ya fijado por el Tribunal en 'Ferrari' (Fallos: 330:2507) y 'Báez' (Fallos: 326:991)".

Sobre la supuesta sorpresividad: la defensa "efectuó detalladas referencias para proponer la improcedencia del encuadre legal del art. 128 del Código Penal", por lo que no hubo afectación de su estrategia.

Sobre la doble incriminación y el grooming: el Tribunal sostuvo que "lo allí sostenido, en cuanto a que la valoración del principio de doble incriminación, según el derecho argentino, se rige por la ley aplicable al momento de formularse el pedido de extradición, fue ratificado expresamente" en precedentes posteriores (Alcántara Van Nathan, Ramírez, Galván Rojas), por lo que la objeción temporal sobre el artículo 131 del Código Penal fue desestimada.

Como la única objeción a la doble subsunción era la vigencia temporal del artículo 131, "devienen insustanciales las críticas a la subsunción del hecho... con referencia a los restantes encuadres legales (Belloni Socrate, Fallos: 317:109)".

Sobre la opción de ser juzgado en el país: el juez "fue suficientemente explícito" al disponer que la petición se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser competencia exclusiva del Poder Ejecutivo (Fallos: 345:694).

Por razones de equidad y derechos humanos, se aconseja informar al país requirente el tiempo de detención sufrido en el trámite de extradición (Fallos: 347:392; 344:1082; 343:2161; 339:906, entre otros).

El fallo fue dictado de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino.

Normas que cita

  • Ley 26.867Tratados
  • CParts. 128, 131, 157 bis 2 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Llama AndroverCSJN · Fallos 343:1075
  • FerrariCSJN · Fallos 330:2507
  • BáezCSJN · Fallos 326:991
  • VenieroCSJN · Fallos 335:1616
  • Alcántara Van Nathan, Rafael AlbertoCSJN · 21/04/2015
  • Ramírez, Marcelo GastónCSJN · 03/03/2020
  • Galván Rojas, Moisés y otroCSJN · 10/12/2020
  • Belloni SocrateCSJN · Fallos 317:109
  • Fallos 345:694CSJN
  • Machado, Felipe Rafael; Fernández y Mayan, Juan Álvaro y Braga, Carlos FedericoCSJN · 06/03/2013
  • Fallos 347:392CSJN
  • Fallos 344:1082CSJN
  • Fallos 343:2161CSJN
  • Fallos 339:906CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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