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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MAKAROVSKY, JORGE ADOLFO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles, y la causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013819/2021/3/RH002
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Art. 280 cpccn Causa lacuadra Sentencia dejada sin efecto Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Jorge Adolfo Makarovsky.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del acta 2783/2024, remitiendo a los fundamentos de la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024
  • Ley 17.454

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