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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RECUPERO, ANTONIO c/ BURDEOS AUTOMOVILES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

El actor interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una demanda ordinaria por daños en una compraventa de automóvil. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, dejó sin efecto la imposición de costas de la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento, por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 009804/2021/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Costas Fundamentacion aparente Arbitrariedad Justicia gratuita Ley 24.240 Defensa del consumidor Compraventa de automotor Art. 53 ley 24.240

¿Quién es el actor?

Antonio Recupero.

¿A quién se demanda?

Burdeos Automóviles S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (la causa de fondo tramitó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, y en el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 12).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la sentencia de fondo que rechazó la demanda. Respecto de las costas, consideró que, aunque su estudio remite a cuestiones fácticas y procesales ajenas, corresponde hacer excepción cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes o no satisface la exigencia de aplicación razonada del derecho. Remitió a los considerandos 8° y 9° de la causa "ADDUC y otros" (Fallos: 344:2835) sobre el alcance del beneficio de justicia gratuito del art. 55 de la ley 24.240. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a las costas, ordenó nuevo pronunciamiento y fijó las costas de esta instancia a la demandada vencida en cuanto a la admisión parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que en relación a los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia de fondo que rechazó la demanda, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"2°) Que, por otra parte, aun cuando lo atinente a la imposición de las costas remite al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 316:224 y 330:4903, entre muchos otros)."

"3°) Que esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), se ha pronunciado sobre el alcance del beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24.240, por lo que, en razón de brevedad, corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones (especialmente considerandos 8° y 9°) por resultar aplicables a la cuestión aquí planteada."

Dispositivo: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y, con igual alcance, se declara procedente el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 55, 53 · Defensa del consumidor
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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