Recurso Queja Nº 1 - GARECA BARRIENTOS, ELOY c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Dirección Nacional de Migraciones recurrió en queja una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había resuelto el reclamo de Eloy Gareca Barrientos contra la Dirección por un acto migratorio vinculado a menores de edad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los menores, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Eloy Gareca Barrientos.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de un acto administrativo migratorio en un proceso contencioso administrativo (varios), con intervención de menores de edad involucrados.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala I); costas en el orden causado; vuelta de los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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