Font, Alberto Mario c/ Romero, Birilo s/cobro hipotecario
Una causa de cobro hipotecario llegó a la Corte Suprema por recurso de hecho tras haber sido declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley por no acreditarse la concesión del beneficio de litigar sin gastos. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión, por considerar que el depósito efectuado suplía la falencia y que el plazo de tres meses era exiguo.
¿Quién es el actor?
Alberto Mario Font.
¿A quién se demanda?
Birilo Romero y Silvia Catalina Pavic de Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro hipotecario.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 CPCCN citado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a renglón seguido, el a qua señaló que no correspondía admitir el depósito traído en sustitución de la franquicia requerida cuyo otorgamiento los apelantes no habían obtenido dentro del período acordado porque los recurrentes no habían satisfecho en término con el emplazamiento efectuado…"
"Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629)."
"Que ello es así pues en el caso los recurrentes -que no pudieron obtener el beneficio de litigar sin gastos en el plazo de tres meses establecido por la corte provincial- suplieron dicha falencia con el depósito de la suma de $ 15.500 y, de ese modo, cumplieron con la exigencia establecida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentra dirigida a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas."
"Que, por lo demás, es necesario advertir que el plazo acordado por el tribunal -tres meses- para obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos es exiguo y que muchas veces la demora no es imputable a la parte, sino a la gran cantidad de juicios que se encuentran en trámite…"
"Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Font c/ RomeroCSJN · Fallos 314:629
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 301:725CSJN
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