JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NUÑEZ JORGE RUBEN Y OTROS c/ TURISMO EL PUENTE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la tasa de interés aplicable al caso. En cambio, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075003/2009/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Tasa de interes Limites de la contratacion Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Jorge Rubén Núñez, Silvina Andrea Silguero y Ana María Arrazatte.

¿A quién se demanda?

Turismo El Puente S.A.

Citada en garantía: Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el agravio sobre la tasa de interés; se admitió el agravio sobre la franquicia, revocando la decisión apelada y declarando que la franquicia es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia sólo podrá ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el planteo sobre la franquicia remite a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se aplica el art. 16, segunda parte, ley 48. La cuestión de la tasa de interés fue declarada inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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