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Corte Suprema

Lodge SA c/ Provincia de Tierra del Fuego s/contencioso administrativo

La Provincia de Tierra del Fuego, demandada en un proceso contencioso administrativo promovido por Lodge SA, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por resultar la cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa Centro Industrial Fueguino SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 160. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Contencioso administrativo Provincia de tierra del fuego Sentencia sin efecto Reenvio Causa analoga Costas Competencia provincial

¿Quién es el actor?

Lodge SA.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso contencioso administrativo promovido por Lodge SA contra la Provincia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de fs. 529/545 vta. y ordenó devolver los autos a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 55 bis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal consideró que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la resuelta en la misma fecha en los autos CSJ 370/2013 (49-C) "Centro Industrial Fueguino SA c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo", y que lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal corrobora esa solución. Textualmente: "Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en los autos CSJ 370/2013 (49-C)/CS1 'Centro Industrial Fueguino SA c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo'". Por ello, "de conformidad con lo allí decidido y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se deja sin efecto la sentencia de fs. 529/545 vta."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Centro Industrial Fueguino SA c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativoCSJN

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