Villar, Lisandro Nelson c/ COMFER s/contencioso administrativo
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró ilegítima la cesantía de un agente designado por concurso en el COMFER, por falta de motivación y por contradecir la propia emergencia económica invocada. El tribunal sostuvo que no puede revocarse un nombramiento sin expresar las razones que justifiquen la medida, y que el período de prueba no se computa desde el nombramiento para quienes ya desempeñaban idénticas tareas por más de un año.
¿Quién es el actor?
Lisandro Nelson Villar.
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), hoy integrado en la AFSCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 160/02, que canceló su designación como Jefe del Centro de Supervisión Santa Fe, a partir del 19 de abril de 2002, con fundamento en la emergencia económica (ley 25.561) y en la inestabilidad del agente, considerado en período de prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Desestimó el recurso de queja y declaró perdido el depósito de fs. 35.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostiene en el precedente "Zapata" que "resulta absurdo entender que el período de evaluación [de seis meses] pueda aplicarse también a quienes vienen desempeñando la misma función durante varios años", criterio aplicable al caso dado que el actor cumplió idénticas tareas por más de doce meses.
"Es doctrina consolidada de la Corte que las normas aplicables supeditan la adquisición de la estabilidad en el empleo a que se acrediten las condiciones de idoneidad durante el período de prueba y ello constituye un aspecto que limita la decisión discrecional de la Administración. (…) no se podía revocar el nombramiento de un agente, menos aún de un empleado designado por concurso, sin expresar las razones que justifiquen la medida expulsiva."
Respecto de la emergencia económica, la Corte recupera lo señalado por la instancia anterior: "Sólo una muy curiosa interpretación de las leyes y el Derecho podría conducir a entender que el Estado se hubiere encontrado habilitado a hacer aquello que vedaba a los particulares", dado que la ley 25.561 suspendió los despidos sin causa justificada.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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