JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oficina Anticorrupción s/solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso de hecho contra la decisión que rechazó su intervención en la solicitud de la Oficina Anticorrupción vinculada a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La Corte Suprema declaró admisibles el recurso extraordinario y la queja, y confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Compañía Industrial Cervecera S.A. (Fallos: 335:1645).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 267. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Comision nacional de defensa de la competencia Oficina anticorrupcion Intervencion Ministerio de economia Camara nacional de apelaciones en lo penal economico Remision a precedente Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Oficina Anticorrupción (solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, en el marco de la solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles el recurso extraordinario y la queja, y confirmó la sentencia apelada. Eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones expuestas en la causa "Compañía Industrial Cervecera S.A. si apelo resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet." (Fallos: 335:1645), a las que remitió en lo pertinente por razones de brevedad. No se transcriben párrafos adicionales en el documento analizado.

Normas que cita

Fallos que cita

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