JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AIMAR, SERGIO OSCAR Y OTRO c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -S.P.F. s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y revocó la decisión apelada en una causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. El fundamento fue remitir a los considerandos de la causa Claro, Miguel Angel resuelta el 19 de marzo de 2014, por cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 334. L. REX
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Recurso extraordinario Remision a precedente Causa claro Cuestiones sustancialmente analogas Estado nacional Haberes.

¿Quién es el actor?

Sergio Oscar Aimar y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal (SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suplementos correspondientes a Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte, el 19 de marzo de 2014, en la causa CSJ 59/2013 (49-C)/CS1 'Claro, Miguel Angel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelar', a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

El fallo es unánime en su parte resolutiva y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Angel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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