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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - MOYANO GABRIELA VANESA c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el administrador del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia que había extendido la responsabilidad del fondo a una condena por reparación integral de derecho común, remitiendo a la doctrina de Gómez (Fallos: 339:1523).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050326/2012/1/1/RH002
Fondo de reserva lrt Ley de riesgos del trabajo Art. 34 ley 24.557 Reparacion integral Art en liquidacion Prestaciones no previstas Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Superintendencia de seguros de la nacion

Actor (recurrente en queja): Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557), tercero en autos.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por accidente de trabajo reclamada por Gabriela Vanesa Moyano, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

Trámite previo: la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la decisión de grado que desestimó los planteos del fondo contra la intimación de pago, resolviendo intereses (aplicando el plenario "Borgia" y el art. 129 de la Ley 24.522) y la inaplicabilidad del decreto 1022/2017 a costas, por ser posterior a la liquidación de la ART (29/08/2016). La cámara no tratara el agravio sobre el alcance de las prestaciones a cargo del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos del apelante vinculados con la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de prestaciones no previstas en ese régimen legal encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Gómez' (Fallos: 339:1523) y en lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Respecto de los demás agravios planteados, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Del dictamen del Procurador Fiscal (fundamento incorporado por remisión): "la sentencia arribó a una decisión sin ponderar adecuadamente las circunstancias del caso —concretamente, que se trata de un reclamo por reparación integral contra una ART en liquidación—, ni el marco legal aplicable al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, en razón de su naturaleza y función (art. 34, ley 24.557)."

Asimismo, el voto del ministro Lorenzetti aclara: "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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