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Corte Suprema

PRADO VEIZAGA, MANUEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un reclamo de un ciudadano extranjero contra la decisión que rechazó su solicitud de dispensa por reunificación familiar. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a la causa Otoya Piedra, al considerar que el actor no era padre, hijo ni cónyuge de ciudadano argentino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000593/2019/CS001
Reunificacion familiar Dispensa migratoria Ley 25.871 Expulsion de extranjeros Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Corte suprema otoya piedra Valoracion discrecional administrativa Residencia.

¿Quién es el actor?

Manuel Prado Veizaga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la decisión de la DNM que rechazó el planteo de dispensa por reunificación familiar previsto en el artículo 62, anteúltimo párrafo, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, costas en el orden causado (art. 68 CPCCN) y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con las constancias de la causa el actor no es padre, hijo o cónyuge de algún ciudadano argentino, razón por la cual resulta inaplicable a la especie la dispensa por reunificación familiar prevista en el artículo 62, anteúltimo párrafo, de la ley 25.871."

"Consecuentemente, la decisión de la autoridad migratoria de rechazar ese planteo fue adoptada dentro del margen de la valoración que la ley citada le confiere, resultando aplicables en lo pertinente las consideraciones realizadas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, considerando 9° del pronunciamiento mayoritario; en sentido similar, considerando 5° de mi voto concurrente)."

La mayoría remite, "mutatis mutandis", a las consideraciones de "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas.

Leyes que cita

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