PRADO VEIZAGA, MANUEL c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en un reclamo de un ciudadano extranjero contra la decisión que rechazó su solicitud de dispensa por reunificación familiar. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a la causa Otoya Piedra, al considerar que el actor no era padre, hijo ni cónyuge de ciudadano argentino.
¿Quién es el actor?
Manuel Prado Veizaga.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la decisión de la DNM que rechazó el planteo de dispensa por reunificación familiar previsto en el artículo 62, anteúltimo párrafo, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, costas en el orden causado (art. 68 CPCCN) y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con las constancias de la causa el actor no es padre, hijo o cónyuge de algún ciudadano argentino, razón por la cual resulta inaplicable a la especie la dispensa por reunificación familiar prevista en el artículo 62, anteúltimo párrafo, de la ley 25.871."
"Consecuentemente, la decisión de la autoridad migratoria de rechazar ese planteo fue adoptada dentro del margen de la valoración que la ley citada le confiere, resultando aplicables en lo pertinente las consideraciones realizadas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, considerando 9° del pronunciamiento mayoritario; en sentido similar, considerando 5° de mi voto concurrente)."
La mayoría remite, "mutatis mutandis", a las consideraciones de "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.