Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 30 - BOCA RATON GOLF CLUB S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Un incidente de revisión de crédito en Boca Ratón Golf Club S.A. llegó a la Corte por recurso de queja contra la declaración de caducidad de la segunda instancia. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión, por considerar que la caducidad se aplicó con rigor formal excesivo al desconocer que el acreedor había contestado la intimación.
¿Quién es el actor?
Francisco Roberto Santoro (incidentista, acreedor en el incidente de revisión de crédito).
¿A quién se demanda?
Boca Ratón Golf Club S.A. (concursada), que planteó la caducidad de la segunda instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del crédito del acreedor, en particular la obligación de escriturar lotes de terreno.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado la caducidad de la segunda instancia, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo resuelto satisface solo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa. En efecto, el a quo se desentendió de que el interesado había contestado oportunamente la intimación cursada por la cámara y que, por ende, el juez de grado intimó a la concursada y a la sindicatura a implementar los medios para digitalizar las piezas faltantes, reiterando el apercibimiento de resolver la cuestión con las restantes constancias agregadas en autos."
"Esta Corte ha sostenido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, y que la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con un exceso de rigor formal, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio."
"En tales condiciones, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías invocadas de propiedad, defensa en juicio y debido proceso que tutelan los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido (artículo 15 de la ley 48)."
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