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Corte Suprema

RODRIGUEZ, ANALIA FERNANDA Y OTRO s/RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 95413

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Analía Fernanda Rodríguez y Alan Brian Rodríguez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, remitiendo a los fundamentos del precedente Dielma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000930/2023/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Inaplicabilidad de ley Sentencia penal Suprema corte bonaerense Defensa penal Precedente dielma Nuevo pronunciamiento Homicidio simple Corte suprema

Actor (recurrente): Analía Fernanda Rodríguez y Alan Brian Rodríguez, asistidos por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Adjunta a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado (parte recurrida): Estado provincial, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia en la causa nº 95.413 (recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones vertidas en el primer párrafo de la causa CSJ 647/2015/RH1 'Dielma, Carlos Marcos s/ homicidio simple', sentencia del 24 de abril de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios en esta resolución, sino que remite al precedente citado.

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