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Corte Suprema

VEGA, JORGE OSCAR c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT, en el reclamo de accidente de trabajo promovido por Jorge Oscar Vega. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por aplicación de los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049462/2013/CS001
Accidente de trabajo Ley 24557 Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Art Ley especial Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Jorge Oscar Vega.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otros, incluida la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34, ley 24557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24557.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite, en lo pertinente, en razón de brevedad. No se transcriben otros considerandos, ya que la sentencia es breve y se remite íntegramente al precedente citado.

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