JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OJEDA, JESUS ALCIDES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, miembros de las Fuerzas Armadas, reclamaron la incorporación del suplemento por zona al haber y el reconocimiento de ese rubro. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovarí de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 002231/2021/CS001
Suplemento por zona Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haber Resolucion 1459/93 Recurso extraordinario Estado nacional Bovari de diaz Villegas Osiris Haberes militares

¿Quién es el actor?

Jesús Alcides Ojeda, Víctor Argentino Cabrera, Luis María Cosso, Héctor Armando Ojeda y José Luis Rigonatto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber del suplemento por "zona" previsto por la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 (suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los antecedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovarí de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

El fallo es breve y no contiene votos en disidencia ni otros fundamentos propios: la decisión se remite a la doctrina de los precedentes citados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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