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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PELLEGRINI, LUCAS GERMAN c/ GALT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por Pausa Impresiones S.R.L. en un juicio por despido, remitiendo a los fundamentos de la causa Oliva respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 002737/2021/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Doctrina oliva Art. 280 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo Admisibilidad Costas por su orden Corte suprema

¿Quién es el actor?

Lucas Germán Pellegrini.

¿A quién se demanda?

Galt S.A. y otros, entre ellos Pausa Impresiones S.R.L. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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