NUÑEZ ALVES, JOSE LUIS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones contra una sentencia que había resuelto un recurso directo de un ciudadano extranjero contra una medida migratoria de expulsión. El Tribunal revocó la sentencia apelada por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los menores involucrados, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Luis Núñez Alves.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina (ley 25.871) contra la medida administrativa migratoria dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, impuso las costas en el orden causado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
"Por todo lo expuesto, habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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