Collantes, Gustavo Horacio c/ Construbar SA y otros s/ despido
La Cámara dejó sin efecto la condena solidaria por empleo no registrado impuesta a un accionista minoritario que no ejerció funciones de dirección en la empresa demandada. La Corte consideró arbitraria la sentencia por omitir justificar la atribución de responsabilidad subjetiva al codemandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sentencia que condena en forma solidaria por empleo no registrado a un integrante de la sociedad anónima empleadora Imputación de un acto ilícito al demandado que fue director suplente y accionista
Codemandado con participación accionaria irrelevante en la vida de la sociedad (1% del paquete accionario) y que no ejerció cargo de director o administrador en la empresa y que se retiró antes del ingreso del actor Sentencia que omite tratar tales cuestiones
- Arbitrariedad
- Dado que los jueces basaron su sentencia en la premisa de que la responsabilidad de las personas físicas debe fundarse en el hecho propio de quien ha actuado como autor, partícipe, consejero o cómplice de actos ilícitos, resultaba indispensable justificar la atribución subjetiva de responsabilidad al codemandado
- Se deja sin efecto la sentencia Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)
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