JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe, Provincia de s/ sumarísimo -derivación de aguas-

La Corte Suprema resolvió un conflicto interprovincial sobre el uso y manejo de las aguas de la Laguna, ordenando a las partes coordinar un modelo sustentable de gestión hídrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 528/2000 (36-B)/CS1
Agua Medio ambiente Derechos de incidencia colectiva Federalismo Provincias Estado nacional Sentencia exhortativa Federalismo de concertacion Intervencion de la corte suprema Conflicto interprovincial Bien colectivo Lealtad federal Territorialidad ambiental Comision interjurisdiccional Manejo racional y sostenible del agua

¿Qué se resolvió en el fallo?

Conflicto interprovincial

Derivación de aguas a través de un canal de desagüe que se sostiene fue construido de manera inconsulta - Escenario que involucra cuestiones de mayor alcance y se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados - Cambio en la regulación jurídica del agua - De modelo antropocéntrico a modelo eco-céntrico o sistémico - Ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible - Intereses que exceden la dimensión de conflicto bilateral para tener una visión policéntrica - Necesidad de promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura - El federalismo como sistema cultural de convivencia - Principio de lealtad federal o buena fe federal - Territorialidad ambiental y territorialidad federal que encuentran su representación en la comisión interjurisdiccional como organismo propio del federalismo de concertación - Objeto del proceso que se ha agotado - Se da por concluido el proceso - Se ordena a las partes que coordinen el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca de la Laguna, desarrollen las obras necesarias para el escurrimiento, controlen las obras hidráulicas no autorizadas y fortalezcan la Comisión Interjurisdiccional (CICLP) - Disidencia del juez Rosenkrantz: Inexistencia de cuestiones pendientes - No hay justicia dirimente que pueda ser ejercida por la Corte

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