Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída de una escalera metálica sin barandas de un camión publicitario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la procedencia del reclamo indemnizatorio, bajo la teoría del riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Daños y perjuicios derivados de los daños sufridos a consecuencia de la caída de una escalera metálica sin barandas de un camión destinado a hacer publicidad turística de una Provincia .
Cosa inerte
- Competetencia originaria
- Cosa inerte y responsabilidad por riesgo
- El carácter inerte de la cosa no obsta la aplicación del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil (actual 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación)
- Carga de la prueba de la víctima respecto a que la cosa jugó un papel causal, probando -en el supuesto de cosas inertes
- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio
- Pese a su carácter inerte, la escalera se presenta como riesgosa, en relación con el uso para al cual estaba destinada
- La ausencia de barandas de seguridad la convirtió por sí en riesgosa y tuvo un papel causal en el daño que sufrió la víctima
- Procedencia del reclamo indemnizatorio
- Los intereses se deberán calcular mediante la utilización de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina
- Disidencia parcial del Juez Rosenkrantz: en virtud de la identidad entre lo reclamado y lo probado, no median elementos de juicio que sugieran que deba ajustarse en más o en menos la liquidación de los daños sufridos que la actora realizara en el escrito de inicio
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