Administración General de Puertos SE c/ GCBA s/ proceso de conocimiento.
La Administración General de Puertos Sociedad del Estado cuestionó la potestad tributaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre sus actividades. La Cámara revocó la medida cautelar de no innovar al considerar insuficiente el argumento de la cuestionada potestad tributaria local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Medida cautelar de no innovar en el marco del cuestionamiento de la potestad tributaria local Exigencias y requisitos para su admisibilidad
Determinación del impuesto sobre los ingresos brutos realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre las actividades que realiza la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en el Puerto de Buenos Aires - Sentencia de cámara que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada que se abstuviera de ejercer toda acción ejecutiva tendiente al cobro del impuesto - Circunstancias excepcionales que habilitan a equiparar a definitiva la sentencia apelada - Insuficiencia del argumento de la sentencia recurrida acerca de que la cuestión a decidir exigía examinar la potestad tributaria local frente a una sociedad del Estado Nacional - Fundamento dogmático frente a la presunción de validez de los actos estatales - Complejidad de la materia que resulta demostrativa de la ausencia de verosimilitud del derecho frente a la presunción legal - Ausencia de peligro en la demora - Omisión de alegar y probar los perjuicios concretos que el cobro del tributo tendría sobre la actividad de la empresa estatal - Se revoca la sentencia apelada
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 129 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 26.854art. 3 · Estado nacional
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 19/2003
Fallos que cita
- EN-AGP-INC MED c/ GCBACNCAF Sala V
- AGP SE c/ GCBA s/ recurso de apel. jud. c/ decis. de la DGRSTJ CABA · 20/02/2008
- Fallos 310:681
- Fallos 313:116
- Fallos 327:5068
- Fallos 329:440
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
- Fallos 321:2278CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 321:695CSJN
- Fallos 333:730CSJN
- Fallos 331:466CSJN
- Fallos 316:766CSJN
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