Asoc. Pers. Munic. las Colonias c/ Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otros s/ acción de amparo
El actor promovió demanda solicitando la declaración de invalidez constitucional de una cuota solidaria impuesta a trabajadores afiliados a su sindicato. La Cámara anuló la decisión que declaraba la invalidez de dicha cuota solidaria, considerando que afectaba el derecho a la libre elección sindical.
Imposición de una cuota solidaria que vulnera la libre elección sindical
Sentencia que anuló la decisión que declaró la invalidez constitucional del acta paritaria que impuso a los trabajadores afiliados a la actora un aporte solidario en beneficio de la federación accionada
- Acta paritaria que, al imponer el pago de una cuota solidaria a trabajadores afiliados a la actora, produce una severa interferencia en la actividad sindical que no encuentra adecuada justificación en la potestad exclusiva de la demandada para negociar convenios colectivos de alcance provincial
- Derecho a la libertad sindical receptado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
- Acuerdo paritario que otorga una ventaja económica que favorece a la demandada y, en paralelo, impone una desventaja que perjudica a la actora, condicionando la libre elección de los trabajadores municipales de la provincia respecto de su afiliación sindical produciendo una grave injerencia en la vida sindical que contradice el principio de neutralidad estatal en esta materia
- La afiliación libre y consciente no puede verse herida con supuestas razones de interés sindical y bien común
- La exclusividad que la ley provincial establece en favor de una entidad de segundo grado para representar a los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe en la unidad de negociación se encuentra en tensión con dos cláusulas constitucionales: por un lado, afecta la unidad normativa reglada por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional al oponerse a la prioridad que el art. 35 de la ley nacional 23.551 otorga al sindicato de primer grado; por otro, menoscaba el principio de autonomía municipal establecido por los arts. 5° y 123 de la Carta Magna – Se deja sin efecto la sentencia apelada y se exhorta a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional
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