ALDAZ MARÍA DEL CARMEN C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora y sus hijos demandaron por daños y perjuicios por la muerte en acto de servicio del agente penitenciario Juan Carlos Dumbsky. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 39.1 de la ley 24.557 en su aplicación al caso y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $829.480.663,09 más intereses, ordenando actualización por RIPTE.
Quién demanda (Actor)
María del Carmen Aldaz (esposa) y, en representación de sus hijos, Cecilia Yamila Dumbsky y Juan Ignacio Dumbsky.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte en acto de servicio, ocurrida el 25/10/2006, de quien fuera agente del Servicio Penitenciario Provincial, Juan Carlos Dumbsky; se articuló además planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la acción fundada en el derecho común, se declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en su aplicación al caso y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar mediante depósito en autos, en el plazo de diez días, la suma de $829.480.663,09 (al 1/10/2026) en concepto de saldo no cubierto de la indemnización, con más intereses al 3% anual y actualización por variación del RIPTE hasta el efectivo pago; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra admitida, entonces, la existencia del accidente denunciado ... resultando herido de muerte con motivo de los disparos que contra su persona perpetraran los malvivientes ... Se declaró que la muerte se produjo como consecuencia de un acto de servicio..." (fundamento de acreditación del accidente y acto de servicio).
"Ha quedado acreditado que ... el daño sufrido por el trabajador se produjo por el riesgo objetivamente generado por las tareas que le fueron encomendadas, y se encuentra causalmente vinculado al trabajo desempeñado bajo dependencia del estado provincial." (sustento de la responsabilidad objetiva, art. 1113 Cód. Civil).
"Considero que la indemnización por el rubro examinado debe cuantificarse ... computando los salarios mensuales que le restaban percibir al trabajador entre su fallecimiento y la fecha en la que habría cumplido sesenta y cinco (65) años de edad ... aplicando índice RIPTE ... el salario actualizado asciende a la suma de $2.802.691,09 ... La pérdida material ... arrojan una cifra de $713.284.882,40 ... obtenemos un importe indemnizatorio ... de $534.963.661,80." (criterio de cuantificación del daño material y uso del RIPTE para actualización salarial).
"En consecuencia ... el importe global de la indemnización de daños y perjuicios, debe determinarse ... Total: $704.972.818,76." (subtotal indemnizatorio).
"Al total ... deberá detraerse la suma de $209.413,56 ya percibida ... aplicando índice RIPTE ... arroja el importe de $186.040.912,57. ... resultan acreedores a la suma total de $518.931.906,19 ... Si bien la cuantificación de los montos de condena han sido calculados a valores actuales estimo que, desde la fecha de exigibilidad del crédito (25/10/2006) hasta el dictado de esta sentencia, los intereses moratorios deberán ser calculados a una tasa pura del 3% anual ... los mismos ascienden ... a la suma de $310.548.756,90 ... el importe total de condena asciende a la suma de $829.480.663,09 (pesos ochocientos veintinueve millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta y tres con nueve centavos), al 1 de octubre del 2026." (determinación final de la condena, descuento de prestaciones LRT actualizadas, intereses y total).
"Propongo, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, en su aplicación al caso de autos, de la norma del art.39, apartado 1º, de la ley 24.557, por violatoria de los principios y garantías contenidos en los arts.14 bis, 17, 18, 19, 31 y concordantes de la Constitución Nacional." (fundamento y conclusión sobre inconstitucionalidad).
(Votos: el voto en primer término del Dr. Núñez y adhesión de los Dres. Escobares y Orsini; el bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal por mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39.1, 11.4.c, 15.2, 18.1, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 12 (ley 24.557 texto ley 27.348)art. 12
- Decreto 669/2019
- Ley 340 (Código Civil)arts. 1113, 1084, 1085, 1078, 1083, 622, 1068, 1069, 3565, 901/904, 16
- Ley 17.711
- CCyCN (Ley 26.994)arts. 7, 772, 1740, 1745, 1746, 1757, 1758
- CPCCN (Pcia. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 165, 331
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 172, 175, 207
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48 (ley 11.653)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
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