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Primera Instancia

BRICEÑO MANUEL GUILLERMO C/ CANDONI ATILIO S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios, vacaciones, SAC, comisiones y sanciones por falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el despido y varios rubros indemnizatorios por $637.463,73 de capital y condenando al pago total actualizado a $15.432.170,73 más sanción y accesorios, rechazando el reclamo por comisiones y art. 9 Ley 24.013.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33369
Despido Trabajo agrario (ley 26.727) Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion (art. 15 ley 24.013) Certificado de trabajo (art. 80 lct) Actualizacion: art. 55 ley 27.802 (67% ipc + 3%) Sancion art. 67 ley 15.057 Comisiones (rechazadas) Intereses y actualizacion Tribunal de trabajo n?2 (bahia blanca)

¿Quién es el actor?

MANUEL GUILLERMO BRICEÑO.

¿A quién se demanda?

ATILIO CANDONI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido; haberes adeudados (marzo 2021); vacaciones no gozadas; SAC y proporcional; indemnizaciones por falta de registración (arts. 15 y 9 Ley 24.013); comisiones por producción agrícola/ganadera; entrega de certificaciones laborales; sanciones por mora (art. 67 Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró acreditada la relación laboral y la extinción por decisión del trabajador con fecha 31/3/2021; hizo lugar parcial a la demanda reconociendo numerosos rubros indemnizatorios y de haberes por un capital histórico de $637.463,73; aplicó el mecanismo del art. 55 inc. c de la ley 27.802 para la actualización (67% IPC más 3% anual) y condenó al demandado al pago total actualizado de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($15.432.170,73) por el capital adeudado más PESOS SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($608.894) por sanción (art. 67 ley 15.057), y a entregar certificaciones laborales en 30 días bajo apercibimiento de multa diaria de $2.000. Rechazó los rubros de comisiones y la indemnización art. 9 Ley 24.013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"tengo por acreditada la relación laboral habida entre MANUEL GUILLERMO BRICEÑO y ATILIO CANDONI." (voto Dra. Piro, punto 1).

"juzgo acreditado (art. 375 CPCC, 57, 89 y conc. de ley 15.057) que el vínculo laboral que unió a MANUEL GUILLERMO BRICEÑO y ATILIO CANDONI se extinguió en fecha 31/3/2021 con la remisión del telegrama remitido por el actor disponiendo la ruptura del vínculo, motivada en la negativa asumida por la empleadora ante sus previas intimaciones cursadas a fin de que registre la relación laboral acorde a las condiciones de trabajo denunciadas, hechos que surgieron acreditados en estos obrados (art. 375 CPCC)." (voto Dra. Piro, punto 2).

"El capital reconocido en este pronunciamiento se ajusta o actualiza por el 67% del IPC más tasa pura del 3% anual (art. 55 inc. 'c' de ley 27802)." (voto Dra. Piro, cuestión tercera).

Bloque dispositivo final (extracto):

"En consecuencia, corresponde rechazar la demanda incoada por MANUEL GUILLERMO BRICEÑO contra ATILIO CANDONI en concepto de indemnización art. 9 de la Ley 24.013 y Comisiones 10% de la producción agrícola y 5% de la producción ganadera... Condenar a ATILIO CANDONI a pagar a MANUEL GUILLERMO BRICEÑO dentro del plazo de DIEZ días de notificada la presente, la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($15.432.170,73) por el capital adeudado y aplicación del Art 55 inc. c de ley 27.802, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($608.894) en concepto de la sanción prevista por el art. 67 ley 15057..." (bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por unanimidad; los tres votos (Dra. Piro -voto en que se apoyan-, Dra. Germano y Dra. González Pardo) adhieren al pronunciamiento mayoritario. No hubo disidencias que modifiquen el bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CammarotaSCBA · 26/12/1986
  • AndradaSCBA · 16/02/2000
  • MagallanesSCBA · 08/07/2008
  • Gagliostro de PolimeniSCBA · 06/06/2001
  • BertoraSCBA · 19/07/2006
  • RuizSCBA · 24/11/2010
  • CabralSCBA · 29/12/1999
  • CortinaSCBA · 25/04/2007
  • ComanSCBA · 30/06/1998
  • BarriosSCBA

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