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Primera Instancia

GALINDEZ LUCIA MACARENA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por incapacidad derivada de un accidente laboral en el hombro izquierdo. El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad resarcible según la Ley 24.557, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34194
Accion de revision Incapacidad laboral Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Principio de congruencia Art. 474 cpcc (prov. bs. as.) Costas y honorarios Luxacion recidivante hombro Disidencia (17 5% incapacidad)

¿Quién es el actor?

Lucia Macarena Galindez, representada por el letrado Miguel Ángel Cravero.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de diferencia en la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, reclamando un porcentaje de incapacidad (la actora solicitaba 17% / pericia indicó 17,5%).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad resarcible conforme la Ley 24.557; se impusieron las costas a la actora con beneficio de la ley del fuero, con solidaridad de la aseguradora respecto de los honorarios del perito; se regularon honorarios profesionales (incluido perito por $200.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas condiciones, se ha apartado la prueba del sustento fáctico, en base a acciones y hechos que no se debaten en la causa derivando esta anomalía que la pericia queda basada en hechos no articulados."

"El Tribunal debe pronunciarse de modo congruente con los términos de demanda, lo que implica excluir de su conocimiento aquellas alteraciones extemporáneas del objeto, pues la alteración unilateral del sentenciante viola el derecho de defensa."

"Conforme lo expuesto, el dictamen pericial no se ajusta a las pautas que impone el Art 474 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) y con ello de la fuerza probatoria que de él debe emanar, razón por la cual no se tiene por acreditada la incapacidad que se pretende en demanda.- A las resultas de ello debe admitirse que no se prueban los extremos invocados en demanda.- (Arts 472 y 474 del CPCC)."

Bloque dispositivo final (por mayoría): "I) Rechazar la demanda interpuesta por LUCIA MACARENA GALINDEZ contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, en tanto no se ajusta a derecho la pretensión incoada, al no haberse acreditado incapacidad resarcible en el marco de la ley 24.557... II) Imponer las costas a la actora con el beneficio que le confiere la ley del fuero, sin perjuicio de la solidaridad de la accionada en cuanto a los honorarios del perito médico interviniente Osvaldo Daud... III) Regular los honorarios... Se regulan los honorarios del profesional médico Osvaldo Daud en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Piro expresó: "en mi opinión corresponde tener por acreditado que la actora Lucia Macarena Galindez sufrió un accidente de trabajo el día 01/02/2020 y que en virtud de las limitaciones funcionales que se consolidaron, alcanzó un 17,50% de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (conforme Baremo ley 24.557)."

Observación procesal mayoritaria: prevaleció la crítica a la congruencia entre la demanda y las conclusiones del perito, y la invalidez probatoria del informe por art. 474 CPCC provincia de Buenos Aires, lo que llevó a negar la acreditación de la incapacidad reclamada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CC0102 MP RSD 122-8959 - SCBA L 33700 S 9-10-84SCBA · 09/10/1984
  • SCBA L 77728SCBA

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