HIGUERAS MARIA VERONICA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedades profesionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART SA a pagar $6.733.799,50 más intereses legales por mora, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Verónica Higueras, representada por profesionales (Dras. Lucía A. Fraccarolli; María S. Saubaber; María G. Saubaber en distintas presentaciones).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA (como aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a la empleadora Quickfood SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial previstas en la Ley 24.557 y modificatorias, por dolencias atribuidas al desempeño en Quickfood SA (várices, hipoacusia, otras afecciones denunciadas), con petición de aplicación de tasa activa y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y condenó a Swiss Medical ART SA a abonar a María Verónica Higueras la suma de $6.733.799,50 en 10 días; en caso de mora devengarán intereses a la tasa prevista por el inciso 3° del art. 11 de la ley 27.348. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4º) DOLENCIA PORTADA POR LA TRABAJADORA - NEXO CAUSAL:
La pericia médica del doctor Ancarani de fecha 15/3/2.024, ha concluido que Higueras presenta insuficiencia venosa periférica ostentando una incapacidad del 5 %, compatibles con las tareas descriptas en la demanda y de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557.-
Por el contrario, debemos apartarnos de las restantes dolencias constatadas por el galeno, esto es, hombro derecho doloroso y disminución funcional de muñeca derecha.- Ello así, pues las mismas no integran la litis.-
Entonces y bajo el contexto pericial descripto, no encuentro motivos para apartarme del mismo (conf. art. 474 del CPCC y 57 inc. 5º de la ley 15.057).- Máxime teniendo en cuenta que nada fue objetado por las partes.- Por otro lado, el informe fonoaudiológico del doctor Sbuttoni de fecha 1/11/2.024, ha dictaminado que Higueras tiene una desventaja auditiva biauricular (incapacidad funcional): 26, 3 %, que representa en la T.O.: 11 %.-
Como tampoco mereció objeción de las partes y además, no encuentro motivos para apartarme del referido informe, le otorgo plena eficacia probatoria (conf. art. 474 del CPCC y art. 57 inc. 5º de la ley 15.057).-
Destaco que el nexo causal atribuido por los galenos en sus respectivas pericias médicas, ha quedado comprobado con los riesgos a los que estuvo expuesto la demandante en el cumplimiento de su débito laboral (conf. punto 3º precedente).-
Todo ello, de acuerdo al art. 6 inc. 2ª de la ley 24.557 y decretos 658/96 y 659/96.-
Entonces y teniendo el método de la capacidad restante, las minusvalías deben quedar establecidas en un 17,45 %, con inclusión de los factores de ponderación en la proporción otorgada por los peritos (15,45 % incapacidad, 1,54 % dificultad para realizar la tarea, amerita recalificación 0 % y 0,46 % factor edad, de acuerdo a la ley 24.557)."
y
"9º) PRESTACIONES DINERARIAS:
Llegados hasta aquí, estimo que Higueras tiene derecho a percibir las prestaciones dinerarias dispuestas por los arts. 14 inc. 2º ap. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773.-
En el camino antes determinado, el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2º ap. "b" de la LRT, teniendo en cuenta que a la fecha fijada como primera manifestación invalidante tenía 45 años, que el valor mensual del ingreso base ascendía a $ 421.352,11 y que padece una inhabilidad para el trabajo del 17,45 % de la T.O., esta resulta acreedora de la suma de $ 5.611.499,60 ($ 421.352,11 x 53 x 1,44 x 17,45 %), la cual resulta superior al piso legal de $ 607.867,60 (17,45 % de $ 3.483.482,00) calculado de conformidad con lo establecido por el último párrafo del inciso "b" del apartado segundo del artículo 14 de la ley 24.557, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del decreto 1694/09, 8 y 17 inciso 6 de la ley 26.773 y resolución SRT 70/2.020.-
Y la indemnización adicional de pago único contemplada por el artículo 3 de la ley 26.773, debe definirse en la suma de $ 1.122.299,90.-
La sumatoria total de tales prestaciones dinerarias arroja el importe de $ 6.733.799,50."
y
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
Hacer lugar a la demanda promovida por María Verónica Higueras, en la medida explicitada y, en consecuencia, condenar a Swiss Medical ART SA a abonar a la citada, en el plazo de diez (10) días (conf. con lo dispuesto por el art. 277 de la LCT, modificado por ley 27.802), la suma de pesos seis millones setecientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve con cincuenta centavos -$ 6.733.799,50-.- A partir de allí y en caso de mora, se devengará un interés a la tasa fijada por el inc. 3 del art. 11 de la ley 27.348, es decir, el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
(Votos: el señor juez preopinante Mena y los Sres. Telechea y Toraf votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal coincide con los votos y constituye la decisión de la mayoría).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 14, 21, 22, 40, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 27.348
- Ley 20.744
- Ley 27.802
- Ley 26.773
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